Vecinos, casas, gastos, préstamos, venta de carrastrada y taberna de Perelada.
Venta de Carrastrada. En la actualidad son dos casas |
(continuación)
21ª A la veinte y una que este pueblo se compone de los vecinos siguientes:
Setenta y dos vecinos enteros.
Veinte y tres viudas; que son otros tantos medios, que junto con uno que es
solo medio vecino, hacen enteros doce vecinos.
Por lo que alzadamente, el número de toda la vecindad es de ochenta y
cuatro y dos habitantes que hay más, todos los cuales viven dentro del pueblo y
ninguno en casa de campo ni alquería por no haber.
22ª A la veinte y dos que en el hay ciento y cinco casas habitables y doce
arruinadas de las cuales (según su juicio prudente, pues a punto fino, no lo
pueden asegurar) las cincuenta y ocho están gravadas por el establecimiento del
vuelo con una carga perpetua intitulada hemina que se reduce pagar: unas dos
celemines de trigo y una gallina, y otras solo la cuarta parte de esto; en dos
cantidades perciben anualmente por mitad el Cabildo de la Colegial de la Real Abadía de la villa de Santillana, y el
señor Abad de ella, y les parece haciendo una prudente regulación ascenderá el
importe de toda a trescientos reales de vellón.
23ª A la veinte y tres que los propios que tiene el común son el molino que
dejan declarado en la pregunta 17ª, una casa venta que adelante se dirá, y
algunos prados que constarán en el memorial de Concejo (a que se remiten) de
todo lo que anualmente forman cuentas.
24ª a la veinte y cuatro que no comprehende a este pueblo.
25ª A la veinte y cinco que los gastos que tiene este pueblo son:
Un pastor de vacas llamado Domingo de Oreña quien gana cada año noventa y
tres reales de vellón y treinta y siete fanegas y media de maíz.
Más paga en cada un año este Concejo
al Cura Benefiiciado del ochenta y seis reales de vellón por la limosna de
diferentes misas, que es costumbre celebrar así votivas como de ruego.
Mas catorce reales , los mismos que anualmente invierte este Concejo en la
celebración de una misa cantada en el Convento intitulado del Soto.
Haciendo una prudente regulación de las demás Cargas anuales que se qrezan
satisfacer del Concejo así en composición de caminos como otras, les parece
asciende el importe de ellas, considerando un año con otro a dos cientos reales
de vellón.
26ª A la veinte y seis que este pueblo tiene contra sí un censo redimible a
dos por ciento de mil ducados de principal a favor de Miguel de la Pascua el
que se sacó para pagar un donativo que se repartió de a doblón cada vecino.
Otro también redimible y a razón de tres por ciento de doscientos ducados
de principal a favor de D. Pedro Antonio Barreda, vecino de la villa de
Santillana, sin poder hacer memoria para el efecto que fue sacado.
27ª A la veinte y siete que no comprehende de este pueblo.
28ª A la veinte y ocho que sin embargo de lo que pusieron a la segunda
pregunta no ser este pueblo sujeto a señorío alguno sino solamente a la
jurisdicción de la real Abadía de la villa de Santillana y poner el Ilustre
señor Abad de ella las Justicias que corresponden a sus Lugares con todo eso
paga el Concejo en cada un año por el derecho de Alcabalas a la duquesa del
Infantado y en su nombre a D. Pedro Antonio Barreda, vecino de Santillana, como
su apoderado, cincuenta y cuatro ducados y por el de Martiniega diez reales a
dicha Señora sin que puedan dar Razón qué título o motivo tenga para ello.
29ª A la veinte y nueve que en término de este Lugar hay una casa venta
llamada la carrastrada que por la habitación de ella paga en cada un año a el
Concejo, dueño de ella, diez reales Catalina Vela Pasqua, ventera, quien por
razón de sisas, paga del dicho Concejo cada año, ciento y ochenta reales, se
entiende por el presente, porque en otros suele valer más, y en algunos menos,
y consideran que dan de útil a la referida ventera anualmente rebajada dicha
cantidad, la de otros ciento y cincuenta reales y estos solo por subministrar
algunos abastos para los pasajeros, porque por vender vino la contemplan de
ganancia ciento y sesenta reales de vellón que es por lo que para sisar
satisface del Concejo la expresada cantidad.
Provee y corta carne en la propia venta Juan de Cayuso pagando al Concejo
treinta reales por no hacer este abasto más que de quince a quince días y le
regulan al dicho Juan, cada año, bajada esta cantidad, ciento y diez reales,
los sesenta por la provisión de Carne y cincuenta por cortarlo.
En el barrio de Perelada de este pueblo, y en su misma casa, tiene taberna
Ana María González vecina del, y paga cada año al Concejo por razón de sisa
ciento y diez reales de vellón. Provee ella mismo el vino que necesita, y la
consideran así por esto como por venderlo y subministrar algunos abastos de
corta entidad para las personas que acaece pasar por allí doscientos y cuarenta
reales en esta forma: por lo primero cien reales, por lo segundo ochenta
reales, y por lo tercero sesenta rebajados los diez ducados que soy expresado
pagar por Razón de sisas al Concejo que le da solo por el vino.
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