sábado, 28 de febrero de 2015

Lugar de Oreña en el año de 1753 (4ª parte)

Vecinos, casas, gastos, préstamos, venta de carrastrada y taberna de Perelada.

Venta de Carrastrada. En la actualidad son dos casas
(continuación)

21ª A la veinte y una que este pueblo se compone de los vecinos siguientes:
Setenta y dos vecinos enteros.
Veinte y tres viudas; que son otros tantos medios, que junto con uno que es solo medio vecino, hacen enteros doce vecinos.
Por lo que alzadamente, el número de toda la vecindad es de ochenta y cuatro y dos habitantes que hay más, todos los cuales viven dentro del pueblo y ninguno en casa de campo ni alquería por no haber.

22ª A la veinte y dos que en el hay ciento y cinco casas habitables y doce arruinadas de las cuales (según su juicio prudente, pues a punto fino, no lo pueden asegurar) las cincuenta y ocho están gravadas por el establecimiento del vuelo con una carga perpetua intitulada hemina que se reduce pagar: unas dos celemines de trigo y una gallina, y otras solo la cuarta parte de esto; en dos cantidades perciben anualmente por mitad el Cabildo de la Colegial de la  Real Abadía de la villa de Santillana, y el señor Abad de ella, y les parece haciendo una prudente regulación ascenderá el importe de toda a trescientos reales de vellón.

23ª A la veinte y tres que los propios que tiene el común son el molino que dejan declarado en la pregunta 17ª, una casa venta que adelante se dirá, y algunos prados que constarán en el memorial de Concejo (a que se remiten) de todo lo que anualmente forman cuentas.

24ª a la veinte y cuatro que no comprehende a este pueblo.

25ª A la veinte y cinco que los gastos que tiene este pueblo son:
Un pastor de vacas llamado Domingo de Oreña quien gana cada año noventa y tres reales de vellón y treinta y siete fanegas y media de maíz.
Más paga en cada un  año este Concejo al Cura Benefiiciado del ochenta y seis reales de vellón por la limosna de diferentes misas, que es costumbre celebrar así votivas como de ruego.
Mas catorce reales , los mismos que anualmente invierte este Concejo en la celebración de una misa cantada en el Convento intitulado del Soto.
Haciendo una prudente regulación de las demás Cargas anuales que se qrezan satisfacer del Concejo así en composición de caminos como otras, les parece asciende el importe de ellas, considerando un año con otro a dos cientos reales de vellón.

26ª A la veinte y seis que este pueblo tiene contra sí un censo redimible a dos por ciento de mil ducados de principal a favor de Miguel de la Pascua el que se sacó para pagar un donativo que se repartió de a doblón cada vecino.
Otro también redimible y a razón de tres por ciento de doscientos ducados de principal a favor de D. Pedro Antonio Barreda, vecino de la villa de Santillana, sin poder hacer memoria para el efecto que fue sacado.

27ª A la veinte y siete que no comprehende de este pueblo.

28ª A la veinte y ocho que sin embargo de lo que pusieron a la segunda pregunta no ser este pueblo sujeto a señorío alguno sino solamente a la jurisdicción de la real Abadía de la villa de Santillana y poner el Ilustre señor Abad de ella las Justicias que corresponden a sus Lugares con todo eso paga el Concejo en cada un año por el derecho de Alcabalas a la duquesa del Infantado y en su nombre a D. Pedro Antonio Barreda, vecino de Santillana, como su apoderado, cincuenta y cuatro ducados y por el de Martiniega diez reales a dicha Señora sin que puedan dar Razón qué título o motivo tenga para ello.

29ª A la veinte y nueve que en término de este Lugar hay una casa venta llamada la carrastrada que por la habitación de ella paga en cada un año a el Concejo, dueño de ella, diez reales Catalina Vela Pasqua, ventera, quien por razón de sisas, paga del dicho Concejo cada año, ciento y ochenta reales, se entiende por el presente, porque en otros suele valer más, y en algunos menos, y consideran que dan de útil a la referida ventera anualmente rebajada dicha cantidad, la de otros ciento y cincuenta reales y estos solo por subministrar algunos abastos para los pasajeros, porque por vender vino la contemplan de ganancia ciento y sesenta reales de vellón que es por lo que para sisar satisface del Concejo la expresada cantidad.
Provee y corta carne en la propia venta Juan de Cayuso pagando al Concejo treinta reales por no hacer este abasto más que de quince a quince días y le regulan al dicho Juan, cada año, bajada esta cantidad, ciento y diez reales, los sesenta por la provisión de Carne y cincuenta por cortarlo.

En el barrio de Perelada de este pueblo, y en su misma casa, tiene taberna Ana María González vecina del, y paga cada año al Concejo por razón de sisa ciento y diez reales de vellón. Provee ella mismo el vino que necesita, y la consideran así por esto como por venderlo y subministrar algunos abastos de corta entidad para las personas que acaece pasar por allí doscientos y cuarenta reales en esta forma: por lo primero cien reales, por lo segundo ochenta reales, y por lo tercero sesenta rebajados los diez ducados que soy expresado pagar por Razón de sisas al Concejo que le da solo por el vino.

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