Frutos, molinos y ganados
(continuación)
13ª A la trece que por medidas de tierra no pueden regular el producto de
los árboles, mediante la diversidad de los plantíos y haciéndolo separadamente
de cada uno contemplan que un naranjal da de útil cada año un real; un limonar,
lo mismo; un manzano seis cuartas; un peral, un real; un cerezo, cuatro
cuartos; un guindo, seis cuartos; un nogal, cuatro; un melocotonal, seis
cuartos; un granado, cuatro; una higuera, lo mismo; un castaño, tres cuartos; y
un roble, un cuarto.
14ª A la catorce que el precio regular de una fanega de trigo, es veinte
reales; el de una fanega de maíz, doce reales; la de alubias, veinte; la de
linaza, treinta y dos reales; el manojo de lino, tres reales; una cántara de
vino (que se compone de ocho azumbres), ocho reales; un carro de yegua, que
tiene dieciséis coloños, dieciséis reales; una fanega de castañas, cuatro
reales; una arroba de manzanas, tres reales; una libra de cera, siete reales;
una azumbre de miel, cuatro reales; una libra de queso, dos reales; y una de
lana, medio.
15ªA la quince que los derechos impuestos sobre las tierras del término, es
el diezmo de todos los frutos que en ellas se cogen, /exceptuando el de la
hierba y alubias/ y se parten por mitad entre el Cabildo de la Colegial de la
villa de Santillana y el señor Abad de ella, y lo mismo perciben las primicias
a razón de dos celemines y medio de trigo, y maíz por mitad, de cada uno que
tiene labranza completa.
16ª A la diez y seis que ignoran que cantidad de frutas de cada especie se
puede decimar, lo que contaría del Libro de tarifas a que se remiten y que
tampoco saben la cantidad que pueden valer.
17ª A la diecisiete que en este pueblo hay seis molinos herineros de una
rueda que todos muelen a represa.
Uno situado sobre el arroyo de Viallán y Bárcena, es propio de D. Antonio
Barreda, vecino de la villa de Santillana y le lleva a medias ganancias Ángel
de Nicolás, y les consideran a ambos de utilidad doscientos reales, por lo que
toca a cada uno a ciento.
Otro del propio dueño, situado sobre el mismo arroyo, que le llevan por la
mitad de ganancia Diego Pérez de Velasco y Domingo Ruiz, considéranles a los
tres doscientos reales, por lo que tocan al dueño ciento y a los llevadores a
cincuenta a cada uno.
Otro del Concejo de este lugar y le lleva en renta Antonio Ruiz, quien paga
cada año, ochenta y ocho reales y le consideran de útil ciento y doce, está situado
sobre el arroyo que el antecedente.
Otro situado, en propio arroyo propio de D. Tomás Calderón, vecino de
Oreña, llévale a medias ganancias Lorenzo Ramos, a quien consideran de útil
cada año, cien reales y otra tanta cantidad al dueño.
Otro situado en el arroyo de Perelada, es propio del dicho D. Tomás,
llévale a medias ganancias, Josefa García, moza soltera, y la consideran de
útil cien reales, y otra tanta cantidad al dueño.
Y otro situado sobre el mismo arroyo, es propio de D. Vicente de Ceballos,
vecino de Las Presillas. Llévanle también a medias, María González del Piélago,
viuda, y consideran a cada uno cien reales.
Los cuales muelen todo el año.
También hay otro molino arruinado que no da producto, es propio la mitad
del Concejo y la otra mitad de María de Cayuso, vecina del.
18ª A la dieciocho que no comprehende a este pueblo.
19ª A la diecinueve que hay en este pueblo treinta colmenas propias de
Pedro Gutiérrez, ocho
Pedro González del Piélago, ocho
Miguel González, dos
Juan González, dos
Benito Gómez de Carandía, tres
Pedro García, dos
Domingo Vela Pasqua, dos
Pedro Pérez de Velasco, dos
Y Juana Cayuso, una
Y según su juicio prudente regulan con cera y miel el producto anual de
cada colmena en dos reales.
20ª A la veinte que las especies de ganado que hay en este pueblo son
bueyes de labranza, vacas de yugo, novillos, novillas, ovejas, cabras cabritos,
castrones, burros, carneros, cerdos y cerdas.
Y haciendo una prudente regulación de lo que cada cabeza deja de utilidad
anualmente al dueño, consideran que una vaca, veintidós reales; un novillo,
veinte reales; una novilla, dieciocho; una oveja, cuatro reales; un burro,
cinco; un carnero, seis reales; un castrón, cinco; una cerda de vientre,
dieciséis; y un cerdo, diez.
(continuará cuarta parte)
Dictamen "Lugar de Oreña en el año de 1753"
Lugar de Oreña en el año de 1753 (1ªParte)
Lugar de Oreña en el año de 1753 (2ª Parte)
(continuará cuarta parte)
Dictamen "Lugar de Oreña en el año de 1753"
Lugar de Oreña en el año de 1753 (1ªParte)
Lugar de Oreña en el año de 1753 (2ª Parte)
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