martes, 29 de junio de 2021

Francisco Gutiérrez Posada y Antonia Rodríguez Cuevas

 


Francisco Gutiérrez Posada (n. 19 mar 1887 Arroyo Santillana del Mar, m. 7 dic 1960 Santillana del Mar) y Antonia Rodríguez Cuevas (n. 26 sep 1892 Herrán Santillana del Mar, m.), casados el 10 de agosto de 1912 en la iglesia parroquial de Santa Juliana de la villa de Santillana del Mar.

Sus hijos: Andrés (n. 20 dic 1912 Herrán, m. 29 dic 1980 Comillas), Josefa Eusebia (n. 29 nov 1914 Herrán, m. párv.), Josefa (n. 7 feb 1917 Santillana del Mar, m. 10 nov 1968 Santillana del Mar), Agustina (n. 20 jul 1922 Caseríos Santillana del Mar, m. 14 dic 2016 Torrelavega) y José (n. 7 may 1932 Santillana del Mar, m. 29 ago 2017 Torrelavega).

Labradores y residencia en Santillana del Mar.

 

Francisco era hijo de Eusebio Gutiérrez Sánchez (n. 16 dic 1856 Cerrazo, m. 1941 Arroyo) y Josefa (n. 8 jul 1857 Arroyo, m. 1920 Arroyo).

Sus hermanos: Plácida (n. 20 sep 1879 Arroyo, m. 1918 Arroyo), Benigno (n. 13 feb 1882 Arroyo, m. 23 nov 1959 Santander), Eusebia (n. 5 mar 1884 Arroyo, m. 21 may 1884 Arroyo), Inés Anselma (n. 21 abr 1885 Arroyo, m. 22 abr 1886 Arroyo),  Andrés (n. 3 abr 1890 Arroyo, m. 30 nov 1972 Santillana del Mar), Joaquín (n. 21 feb 1894 Arroyo, m. 31 oct 1969 Torrelavega), Vicente (n. 20 oct 1895 Arroyo, m. 28 sep 1969 Santillana del Mar), María Victoriana (n. 1 oct 1898 Arroyo, m. jov.) y Ángel (n. 1 oct 1901 Arroyo, m. 27 jul 1992 Santander).

Era nieto paterno de Vicente Gutiérrez Quevedo (n. 13 jun 1817 La Busta, m.) y Plácida Sánchez Martínez (n. Barcenaciones).

Era nieto materno de Andrés Posada Sánchez (n. 12 dic 1819 Arroyo, m. 20 sep 1878 Arroyo) y Francisca María Iglesias Sánchez (n. 8 dic 1820 Yuso Santillana del Mar, m. 9 mar 1878 Arroyo).

 

Antonia era hija de José Rodríguez Ruiz (n. 5 may 1865 Herrán, m.) y Gregoria Cuevas García (n. 1867 Santillana del Mar, m.).

Sus hermanos: María Teresa (n. 8 ago 1888 Herrán, m. 13 nov 1909 Herrán), Teresa Hermenegilda (n. 13 oct 1890 Herrán, m. 17 jul 1913 Herrán), Manuel (n. 13 nov 1894 Herrán, m. 1979 Herrán), María del Pilar (n. 12 ago 1897 Herrán, m. 21 ago 1903 Herrán), María de la Luz (n. 13 mar 1900 Herrán, m. 26 ago 1903 Herrán), Ángeles (n. 18 jun 1904 Herrán, m. 18 feb 1988 Herrán), Juan (n. 24 feb 1908 Herrán, m. 1994 Herrán) y Juan Antonio (n. 12 ago 1914 Herrán, m. 1993 Herrán).

Era nieta paterna de Domingo Rodríguez Collado (n. 2 dic 1822 Herrán, m. 13 nov 1882 Herrán) y Josefa Ruiz Díaz (n. 9 jun 1838 Herrán, m.).

Era nieta materna de Manuel Cuevas Martínez (b. 6 ene 1831 Santillana del Mar, m.) y Benita García Alvear (n. Santillana del Mar).

 

Raíces: Mis tíos.

 

Anecdotario:

Francisco, uno de primeros obreros de Solvay, cuando  a principios del siglo XX se instala la fábrica en Barreda, iba andando desde Santillana  hasta la cantera de Cuchía,  donde se extraía la materia prima para la fábrica  y solo llevaba de casa, en el bolsillo,  unos huevos duros como alimentación (comenta su nieto Agustín).

En la calle del Río,  véase a su hijo Josélín con  la pareja de vacas, burro y carro cargado con abono.

Foto gentileza de su hija Finu

Otros familiares en este blog:

Padres de Francisco:

Eusebio Gutiérrez  y Josefa Posada 

Hermanos de Francisco:

Benigno Gutiérrez Posada y Adela Cayuso González

Andrés Gutiérrez Posada y Benita Oreña Herrera

Joaquín Gutiérrez Posada y Antonia Pino Pascua

Joaquín  y Maximina 

Ángel y Leonor

Entrañable grupo de Arroyo


miércoles, 23 de junio de 2021

El Gran Capitán José de la Guerra (Continuación)

Don José Antonio Julián De la Guerra y Noriega
Cortesía del Security-First National Bank de Los Angeles

Por sus venas ... corría la verdadera sangre azul de Castilla. Su nombre sigue vigente en esta ciudad (Santa Barbara)
Su doble apellido indica la unión de las dos casas de tradición nobiliaria por el matrimonio de su padre y su madre, que eran nobles.

Santa Bárbara tierra adorada






CAPÍTULO VII

LA ÚLTIMA VOLUNTAD Y TESTAMENTO DE DE LA GUERRA

El preámbulo del testamento del capitán De la Guerra atestigua su profunda fe religiosa. Cuando lo firmó, cinco meses antes de su muerte, era entonces consciente de su proximidad. Pero la muerte, para un católico tan fiel, servidor público y benefactor, no guardaba ningún temor ni remordimiento. Y cuando llegó, este hombre justo y fiel entregó su alma en paz, ya que la muerte había sido un tema de profunda meditación para él durante toda su vida. Esto se pone de manifiesto en lo que escribió en 1821 a un amigo que había sufrido una pérdida por la muerte:

Es inevitable, amigo mío, que a todos nos llegue la hora espantosa, en la que nuestra cavilación terminará, y el más insolente descubrirá que hay un Dios imponente, por haber contemplado. Pero, ¡oh! qué felicidad y satisfacción para esas almas religiosas en ese momento, cuando en lugar de un juez que será inexorable con los impíos, se encontrarán con un Padre divino que les invitará amorosamente a participar de la gloria. ¡Esto sí que es felicidad! Queridísimo amigo, procura alcanzarla, y deja a los astutos del mundo que se ocupen de sus grandes artificios e imaginaciones políticas, cacareando sus reformas, mientras alejan de sí mismos a mil leguas lo que deberían hacer por sí mismos.

De la Guerra, durante su fatal enfermedad, dictó su última carta a su hijo Pablo, cinco meses antes de su muerte. Está fechada el 20 de enero de 1858, y estaba dirigida a su hermano en España, Don Gaspar De la Guerra y Noriega. Puso su firma en la carta con mano temblorosa, y es apenas legible. La carta se refería a asuntos personales de la familia. Mientras tanto De la Guerra había muerto y Pablo así se lo comunicó a Don Gaspar. En su respuesta, Don Gaspar expresó su profundo dolor por la muerte de su hermano. A petición de Pablo envió la carta que De la Guerra le había dictado porque Pablo quería conservar la última firma de su padre.

Por cierto, por la carta de don Gaspar este narrador pudo saber definitivamente, en contra de lo que se ha dicho, la edad que tenía De la Guerra cuando salió de España y el año en que llegó a México, pues la carta de don Gaspar fue escrita en 1859, y afirma que habían pasado sesenta y seis años desde que su hermano partió de su patria. Por lo tanto, debió salir de España en 1792 y tenía entonces trece años.

El último testamento de De la Guerra es el siguiente:

Sepan todos los hombres por estas presentes, que yo, José De la Guerra y Noriega, estando por la Divina Providencia en pleno uso de mis facultades, confesando como fiel católico, los sagrados misterios en el modo y forma que los cree y enseña nuestra Santa Madre la Iglesia Católica Apostólica y Romana. En cuya fe vivo y declaro que moriré, implorando la ayuda y protección de mi purísima Reina y Santísima Madre, ordeno este mi último testamento en los siguientes términos:

Cláusula 1. En primer lugar, encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la creó y redimió con el infinito Precio de su Sangre, y mi cuerpo a la tierra de la que fue formado, la cual, una vez muerto, deseo que sea convenientemente amortajado, y que sea enterrado donde corresponda, pero encargo que el día de mi entierro se celebre una misa sobre mis restos en la Iglesia, que sea cantada con toda la solemnidad posible pagando la limosna acostumbrada.

Cláusula 2. Declaro que estuve casado con doña María Antonia Carrillo, ya fallecida, y que durante nuestro matrimonio tuvimos por orden de nacimiento los siguientes hijos: a saber, José Antonio, Rita de Jesús, María Teresa, Raymundo, Juan José, María de las Angustias, Francisco Antonio, Pablo Andrés, Ana María, Joaquín, Miguel, Antonio María y María Antonia; de los cuales han fallecido cuatro, a saber, Rita de Jesús, Raymundo, Juan José y Ana María, esta última es la única que ha dejado hijos.

Cláusula 3. Declaro que el mayorazgo familiar en España, que mi difunto padre, don Juan José De la Guerra y Ceballos, poseía en el lugar de mi nacimiento, "Novales", en las montañas de Santander y en algún otro pueblo de dicho Reino de España, habiendo recaído en mí como hijo mayor, He dado a mi hermano Don Gaspar De la Guerra el más amplio poder para administrarlo, con derecho a sustituir a la persona o personas de su confianza con las condiciones que pueden verse en la copia del mismo que se encuentra entre mis papeles: Encargo y ordeno que tan pronto como sea posible después de mi muerte, dicho poder completo sea ratificado o renovado a favor de mi hermano por la persona o personas a quienes corresponda actuar en el asunto, según la ley del caso, o en caso de muerte de mi hermano a favor de mi sobrina, Doña María Escandón, a quien es mi deseo preferir por motivos que considero suficientes, a mis sobrinos, ahora residentes en España, para el cumplimiento de este fideicomiso. Dicho poder continuará en vigor hasta el cumplimiento de mi voluntad aquí especificada, en relación con los bienes de dicho patrimonio familiar (Mayorazgo).

En caso de que a mi muerte, la antigua ley del Mayorazgo haya sido derogada, y que tenga pleno poder y autoridad para disponer de los bienes y efectos pertenecientes a dicho Mayorazgo y de los productos del mismo, hago la siguiente disposición del mismo: Doy, concedo y cedo dichos bienes y efectos a mi hijo Joaquín, con la condición de que vaya a España y se establezca en ella, y si se negase a cumplir, o muriese sin dejar legítima descendencia, doy, concedo y cedo dichos bienes, propiedades y efectos a cualquier otro de mis hijos que se ofrezca a cumplir dichas condiciones, teniendo preferencia el mayor para ello. Y en el caso de que ni mi hijo Joaquín ni ningún otro de mis hijos, manifieste su intención de cumplir dicha condición ( lo que se hará presentando ante el juez o tribunal que tenga jurisdicción directa sobre este, mi testamento, una declaración escrita a tal efecto dentro de los quince años siguientes a mi fallecimiento) doy, gradúo y asigno dicha propiedad, bienes y efectos a mis albaceas nombrados más adelante, para que puedan disponer de todo dicho (Mayorazgo) de la manera que les parezca mejor, y como su propia propiedad privada.

Y ordeno y que se ejecuten y firmen en el menor tiempo posible los documentos y papeles legales que sean necesarios o útiles para llevar a cabo lo que he dispuesto anteriormente sobre mi dicho Mayorazgo. Y cualquiera de mis herederos que se niegue a firmar y ejecutar los papeles y documentos legales que mis albaceas puedan requerir a tal efecto, será privado de cualquier parte de mis bienes y propiedades, sin perjuicio de las demás disposiciones de este mi testamento, y su parte se añadirá a la masa común de los bienes y propiedades de los que se dispone en el apartado nº 7 de la cláusula quinta.

Cláusula 4. Declaro que los bienes que poseo (excepto los mencionados en la cláusula anterior) se encuentran en el Estado de California y consisten en lo siguiente:

La casa y el lote donde resido con los muebles y los bienes y joyas que no son usados por mis hijos, pues las cosas así usadas por ellos pertenecen a ella (excepto las cosas que son usadas por mis hijos, pues las cosas así usadas por ellos pertenecen a ellos) y también el dinero que pueda encontrarse en dicha casa al momento de mi muerte.

Otra casa pequeña y Iote conocido como la "casa de Rojo".

Otra casita y lote contiguo al Salón de Billar de mi sobrino, Gaspar.

Un huerto de árboles frutales todo cerrado con una valla, y también un lote de terreno contiguo en el lado noreste de dicho huerto, de cien varas cuadradas.

Todos los bienes inmuebles mencionados están situados en la ciudad de Santa Bárbara y en el condado de Santa Bárbara están situados los siguientes:

El Rancho de "Simi" cuyo tamaño no se designa, porque es un asunto aún por determinar por el gobierno federal, con todas las mejoras que a mi muerte puedan existir en él, tales como casas, jardines, viñedos, etc.

El Rancho de Las Posas, colindante con el Rancho de "Simi" que contiene seis leguas cuadradas según el título, igualmente con las mejoras de cualquier clase que se encuentren en él.

El Rancho de "San Julián", cuya demarcación o límites no se designan por la misma razón que existe en el caso de "Simi", junto con las mejoras que se encuentran en San Julián.

Una mitad del rancho llamado "Conejo" que no está dividida de la otra mitad que pertenece a los herederos de Ignacio Rodríguez, fallecido.

El ganado que se encuentre en mis tierras en el momento de mi muerte, consistente en ovejas, cerdos, caballos, mulas y ganado de carne, que lleven mi marca y mi distintivo.

Tengo en dicho condado otras dos propiedades, a saber: el rancho llamado Los Álamos y la casa en la ciudad de Santa Bárbara conocida como la "casa de Cadete", y dispongo que éstas no se incluyan en la lista de mis bienes, porque construí dicha casa con la intención expresa de donarla a mi hijo mayor, José Antonio, y dicho rancho, aunque me fue transferido por él, se mantiene sólo como garantía para el pago de ciertas deudas. Y me remito a la cláusula subsecuente No. 5, Apartado 4, para la disposición que se hará de dichas propiedades.

Mis deudas y créditos, además de los aquí especificados, se encontrarán en mis libros y documentos.

Cláusula 5: La distribución o división de mis bienes ordeno y mando que se haga de la siguiente manera:

Apartado 1: En primer lugar, se levantará la suma de treinta mil dólares ($30.000) si a mi muerte no hubiera tanto dinero en mano; dicha suma perteneciente a mi hijo Pablo ha sido invertida por mí en beneficio de los bienes que ahora poseo, y por ello ordeno que antes que cualquier otra cosa dicha suma sea entregada a mi hijo Pablo, porque es suya y se la debo. Así mismo, se reúna el dinero suficiente para pagar mis deudas justas y legales que después de mi muerte aparezcan debidas por mí.

Apartado 2: Dispongo que a mis hijos María de las Angustias y María Antonia, a cada uno o a sus legítimos herederos, se les entreguen ochocientas cabezas de ganado aseado de todas las clases, que se entregarán "grandes y pequeñas según corran" (como en la frase común entre los rancheros de este país) o que se separen del "Rodeo" (todo el ganado reunido) a elección de mis albaceas. Dispongo que se entregue el mismo número de reses a mi yerno, el señor Alfred Robinson, padre de los herederos de mi hija Ana María. Y aunque mi intención al hacer este legado a mi yerno es la de beneficiar a mis mencionados nietos, sus hijos, sin embargo, y por tener plena confianza en el honor y rectitud de mi mencionado yerno Sr. Robinson, deseo, dirijo y ordeno que dicho número de cabezas de ganado le sean entregadas personalmente para que pueda administrarlas como bienes propios sin incurrir por ello en ninguna de las responsabilidades de un tutor, o guardián de menores, o administrador de bienes ajenos (a menos que él desee lo contrario).

Se entiende que este legado en este apartado 2 de la cláusula 5 incluye todo lo que es mi intención o susurro dejar a mis mencionadas hijas o a sus representantes, y requiero que ninguna de dichas entregas se haga sin la previa ejecución de documentos en los que mis mencionados legatarios admitan y declaren que han recibido todo lo que pueden reclamar de mi patrimonio, real o personal, ya sea por derecho paterno o materno o por cualquier otro derecho supuestamente existente, y renunciarán en debida forma, para sí mismos y para sus herederos, a favor de mis herederos y legatarios residuales más adelante nombrados, a toda especie de reclamación contra mi patrimonio o disposición testamentaria del mismo y a toda clase de intervención en él. No dejo una parte igual a mi hija María Teresa porque ya le he entregado a petición suya cuanto era mi intención dejarle en mi testamento.

Apartado 3: Antes de hacer cualquier distribución se tomarán de los ganados prolijos que existan al momento de mi muerte mil cuatrocientos (1400) novillos grandes, los cuales serán vendidos por mis albaceas y el producto de los mismos será invertido por ellos según las instrucciones que les he dado y de su cumplimiento sólo darán cuenta a Dios.

Apartado 4: También dispongo que a mi hijo José Antonio se le entreguen quinientas cabezas de ganado que se entregarán de la misma manera que se indica arriba respecto a la entrega de ganado a mis hijas. Además doy, concedo y cedo a dicho José Antonio, la casa situada en esta Ciudad, que se conoce como la "casa de Cadete" con su lote de casa y las pertenencias de la misma, y el rancho, lugar o extensión de tierra conocido como el Rancho de "los Álamos" en el corregimiento de Santa Ynéz, con sujeción a la ejecución previa de los documentos antes mencionados relativos a los recibos y la renuncia, y con sujeción asimismo a los pagos previos por él de la cantidad que mis libros muestran que se me debe a cuenta corriente desde el primer día de enero del año mil ochocientos cincuenta y tres. Lo libero de toda deuda anterior a esa fecha.

Apartado 5: Declaro que además de lo anteriormente expresado hago una donación secreta a mi hijo Joaquín de la que mis albaceas le informarán, según mis instrucciones cuando lo consideren oportuno.

Apartado 6: Como es muy probable que antes de que surta efecto este testamento pueda haber dado a mis mencionadas hijas, o a sus representantes o a algunas de ellas, o a mi mencionado yerno, Mr. Robinson, la totalidad o parte de lo que les he legado en el Apartado 2 de esta cláusula, ordeno a mis albaceas que al entregarles sus respectivos legados tengan en cuenta lo que yo pueda haberles dado, a fin de que sea lo que sea, forme parte de la cantidad total que les he legado, es decir, que lo que puedan haber recibido se deduzca de la totalidad que les dejo y lego como herencia.

Apartado 7: Cumplidas las anteriores disposiciones de mis bienes, el remanente de mis bienes de cualquier naturaleza que sean, muebles o inmuebles, créditos, acciones, bienes y enseres cualquiera que sea su situación, ordeno que se haga donación plena y absoluta a mis cuatro hijos, Francisco Antonio, Pablo Andrés, Miguel y Antonio María, a los que nombro y nombro mis herederos y legatarios residenciales en común e indivisos.

Cláusula 6: Como a primera vista la anterior disposición de mis bienes y efectos puede parecer algo desigual, un decoroso respeto a las opiniones de la posteridad me obliga a declarar que, en dicha disposición y distribución de lo que poseo me he guiado; primero, por la íntima convicción de que soy el legítimo propietario de todo lo que ahora poseo, y de que estoy plenamente autorizado a disponer de ello según mi conciencia sin intervención ni reclamación de nadie ni bajo derecho materno; en segundo lugar, por los respectivos méritos y antecedentes de mis herederos y legatarios.

Aunque hasta cierto punto he preferido a mis cuatro hijos dichos, Francisco Antonio, Pablo Andrés, Miguel y Antonio María, me parece y creo que en ello apenas les retribuyo el afecto filial con que me han cuidado y servido, ni las oportunidades que en el cuidado de los bienes que hoy poseo han perdido para enriquecerse y distinguirse. Mi hijo Joaquín no entra en su número porque ya es preferido respecto a mis bienes en España, según lo dispuesto en el apartado 5 de la cláusula 5ª. Y por otros motivos que no considero necesario explicar, tampoco entra mi hijo José Antonio, por las demás disposiciones de este testamento a su favor, por las muchas oportunidades que ha tenido de mejorar su propia fortuna, y por otros motivos que no considero oportuno explicar.

Con respecto a mis hijas o a sus descendientes considero que dichas hijas han tomado una situación ventajosa en la vida por su propia y libre elección y han disfrutado de oportunidades de procurarse los bienes de este mundo, y han logrado adquirirlos. Y aunque sea mi mayor deseo dejarlas más prósperas, mi patrimonio no es suficiente para permitirme cumplir con tales deseos.

Cláusula 7: Nombro y nombro como albaceas de este mi testamento a mis hijos, Francisco Antonio y Pablo Andrés, a quienes relevo y eximo de dar fianza alguna, para el cumplimiento de sus encargos, dejo, concedo y asigno a mis citados albaceas la suma de cien dólares a cada uno en concepto de honorarios e indemnizaciones o el porcentaje que la ley les atribuya. Ordeno y dispongo que se haga la distribución de mi patrimonio y que mis albaceas cumplan con los deberes de albaceazgo sin recurrir a ningún tribunal, a menos que sea para recuperar el dinero adeudado, para defender los juicios, para hacer que se acepte este testamento y para todo lo que consideren necesario o apropiado.

Ordeno y ordeno que puedan revender, vender, intercambiar, comerciar, contratar, transferir en venta privada o en subasta pública, como mejor les parezca, y, en la medida en que lo consideren necesario, sin la orden o autoridad de ningún tribunal, sin notificar a los herederos, sin publicar avisos ni cumplir con las formalidades legales o de otro tipo, ordeno y ordeno que no se les exija ninguna prueba, tasación, cuenta o liquidación de cuentas antes o después o durante su administración. Ordeno que su afirmación y su palabra sean consideradas como definitivas y concluyentes en todo lo que se refiere a su albaceazgo, de tal manera que siempre que declaren que han cumplido con sus obligaciones se considerará que las han cumplido. Y si fuera o pareciera necesario exigir a los demás herederos algún documento para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de este testamento, mis albaceas tendrán la facultad de exigirlo, y si los demás herederos se negaran a firmar y ejecutar perderán todo su derecho en la distribución de mis bienes, sin perjuicio de lo que se contiene en las disposiciones anteriores de este testamento.

Cláusula 8: En la convicción del amor respetuoso y filial que mis hijos han observado y practicado, confío en que observarán y seguirán en todo lo que he dispuesto en este testamento, y con la sumisión reverencial con que siempre han respetado mis deseos, y aunque los bienes que les dejo no son muy cuantiosos, espero en el adorable Reino de Nuestro Dios y Padre que se complazca en sus actos de obediencia y haga recaer sobre ellos su Santísima Bendición, si su conducta religiosa no es tal que los haga indignos de ella. Si, y no es presumible, hubiera alguien que se considerara poco favorecido, hago saber a todos que al hacer este testamento he procurado hacer lo mejor posible y que durante muchos días he meditado en mis deliberaciones la ayuda del Padre de la Luz para que me concediera sabiduría al hacer este testamento, y al final he decidido lo que aquí se dispone porque lo creo equitativo y justo,

Hecho, firmado y sellado por mí en Santa Bárbara el séptimo día de septiembre A. D.1857

José de la Guerra y Noriega

El testador declaró que el anterior documento es su testamento y como tal lo ejecutó y firmó en presencia de nosotros, los infrascritos, que a su ruego, y en su presencia, y en presencia de cada uno, hemos firmado nuestros nombres como testigos.

Anasto Carrillo de Santa Bárbara

V. de Mondran de Santa Barbara

Francisco Puig de Santa Barbara

Eugene Lies de Santa Barbara

 

ESTADO DE CALIFORNIA,)

) ss.

CONDADO DE VENTURA

Yo, J. B. McCLOSKEY, Secretario del Condado de Ventura, Estado de California, y Secretario de exoficio del Tribunal Superior en y para dicho Condado y Estado.

CERTIFICO que la copia anterior ha sido comparada con la copia del testamento de José de la Guerra y Noriega, traducido del original en español, y presentado como prueba en el caso "First National Gold Bank of Santa Barbara, plaintiff, vs. Mrs. Mrs. Conception S. de la Guerra, et al, Defendants, Superior Court, Ventura County, California, y que la misma es una copia íntegra, fiel y correcta y de la totalidad de la misma, junto con los endosos de la misma, tal y como se archiva el día 9 de abril de 1883.

TESTIGO mi mano y el sello de dicho Tribunal Superior, este 25 de mayo de 1916.

J.B. McCloskey, Secretario

SELLO

Por L. H. Durley

SELLO DE INGRESOS

Secretario Adjunto

A la muerte de De la Guerra, su patrimonio, real y personal, estaba valorado en 200.000 dólares -valor que aparece en el inventario del expediente-. Consistía en parte en el Rancho San Julián, que contenía 50.000 acres; los Ranchos Simí, Las Posas, y una parte del Rancho El Conejo, en total unos 130.000 acres, unas 12.000 cabezas de ganado vacuno aseado; 1.000 cabezas de caballos; 5.000 cabezas de ovejas, y algunos otros viñedos valiosos, un lote de tierra, y edificios, enseres domésticos, utensilios de labranza, etc, vinos y cubas y barriles necesarios para la fabricación de vino y brandy, y más particularmente mencionados en el inventario y tasación de dicha finca.

(Traducción completa del Capitulo VII del libro en inglés "El Gran Capitán José de la Guerra. A histórical biographical study. Fr. Joseph A. Thompson O.F.M., incluido el pie del retrato). 


Entrada de la que se es continuación: