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| Retrato del marqués de la Ensenada, por Jacopo Amigoni, hacia 1750 (Museo del Prado) |
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| D. Enrique Lafuente Ferrari (1898-1985). El Libro de Santillana. |
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| Francisco González Camino y Aguirre (1899-1937) |
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| Plano de Santillana según el censo del Marqués de la Ensenada, 1753 (editado en El Libro de Santillana) |
Santillana del Mar en 1753
(Primera parte)
Revista ALTAMIRA, Año 1934, Nº 2
FRANCISCO GONZÁLEZ CAMINO Y AGUIRRE
Para la redacción de este trabajo me valgo principalmente del catastro que mandó formar el marqués de la Ensenada con el fin de establecer en España la contribución única sobre la renta, proyecto famoso en la historia de nuestra Hacienda Pública, que no llegó a tener vigencia, a pesar de estar hechos en casi toda la extensión del reino los trabajos para implantarle. Tuvo su origen el proyecto en la “Representación sobre el estado del Real Erario y sistema y método para lo futuro” fechada en el Real sitio de Aranjuez el 18 de junio de 1747: “La sola contribución, llamada Real, catastro o capitación, -decía aquel ilustre ministro en dicha representación- tiene por fin que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro, para que no se haga injusticia ni gracia; que V.M. logre en ella igual renta que las que se suprimen; que el vasallo se utilice en lo que gasta en administradores y guardas, que es mucho; que hay libertad en el comercio interior, especialmente en los comestibles y ropa de vestir, con lo cual se aumentarán las manufacturas, subsistirá sin miseria todo el que trabaje, sea en lo que fuere, y atraéranse los extranjeros para enseñarnos lo que los enseñamos y poblar el Reino”.
En la Montaña las operaciones catastrales se hicieron durante de 1753. Varios jueces subdelegados recorrieron las distintas jurisdicciones de “Peñas al Mar” recogiendo y protocolando los memoriales formados por los Concejos y sus vecinos.
Cada uno de estos debía de entregar al Juez un memorial en el cual había de constar su respectivo nombre, apellido, edad, estado civil, estado social, (hidalgo, pechero o estado no conocido) oficio, hijos y parientes que habitaban en su casa y criados. Y las casas, prados, tierras, ganados, censos, árboles, etc. En fin, todo cuanto poseyera y en alguna forma redituara.
En Santillana comenzaron las operaciones catastrales el 30 de julio de 1753, presididas por D. Pedro Luis de Bustamante, “Juez Subdelegado para la única contribución” en los Partidos de Torrelavega y Santillana, nombrado por fallecimiento de D. Manuel Antonio de Cevallos. Fiscalizó las operaciones y asesoró al señor Juez una comisión de vecinos compuesta por D. Francisco Miguel de Peredo, D. José Domingo de Barreda, Francisco de Agüera y Antonio Gómez San Salvador, en calidad de peritos, y Matías Santos, Juan Benito de Cos y D. Francisco Manuel de Valdivieso, Caballero de Alcántara, como oficiales de Justicia. Este último desempeñaba el cargo de Regidor General Decano por el estado de los caballeros hijos-dalgo, Matías Santos el de Regidor por los del estado general y Juan Benito de Cos el de Procurador general de la villa.
El 10 de agosto los peritos hicieron saber al Juez que habían comprobado sobre el terreno los memoriales presentados por los vecinos y que los encontraban exactos. El 16 de agosto se leyó por los peritos, en público Concejo el libro formado a la vista de los memoriales y fue aprobado sin reclamación alguna.
A la aprobación de las tasaciones de frutos de heredades y prados de Santillana se pusieron inconvenientes por la Contaduría General de Burgos, -que había de dar su visto bueno-por lo que el 8 de octubre de 1753 el Juez Subdelegado de los partidos de Torrelavega y Santillana nombró otros cuatro peritos naturales de Ubiarco para que revisaran la tasación. Inmediatamente el aguacil de la villa de Santillana fue a notificar a dichos peritos su nombramiento y halló a los cuatro en Puente San Miguel, donde se celebraba feria de ganado. Practicado nuevo reconocimiento por los peritos de Ubiarco, estos encontraron justas las tasaciones de los de Santillana, por lo que posteriormente fueron aprobadas en Burgos sin dificultad.
Los tomos del catastro Ensenada correspondientes a Santillana, como casi todos los de los lugares y villas del antiguo “Partido de Laredo”, se hallan actualmente en la Biblioteca Municipal de Santander. Son cuatro tomos señalados con las signaturas 861,862,863 y 864. Nosotros nos valemos solamente de los tomos 862 y 863 que contienen encuadernados los memoriales entregados por los vecinos, puesto que los otros dos son copia fiel de éstos sacada por los amanuenses y autorizada por el Juez Subdelegado.
Los tomos de que me valgo llevan por título, el primero: “Partido de Laredo” / “Jurisdicción de Santillana” / “Villa de Santillana” / “Memoriales de seglares y Eclesiásticos, Tomo 1º”, y el segundo igual, con la sola variación de que en vez de “Tomo 1º” dice: “Tomo 2º y último.” Para la genealogía, en la parte que no aparece en el catastro, me sirvo de la obra “Solares Montañeses” de don Mateo Escagedo. A este sabio amigo debo su valiosa ayuda en la búsqueda de partidas sacramentales hecha en el archivo de su parroquia de Santillana. Las descripciones de armas y solares se han tomado de los expedientes de las órdenes militares que se citan, en el archivo Histórico Nacional de Madrid. Por último, para ambientar este trabajo y llegar a un más detallado conocimiento de la vida de Santillana en aquella época, intercalo frecuentemente preceptos contenidos en las “Ordenanzas de la M.N. Y Antigua villa de Santillana, cabeza de la Merindad de Asturias de su nombre, aprobadas por Sres. Del Supremo Consejo de Castilla, en Madrid a 10 de febrero de 1773”, manuscrito que se conserva en la Biblioteca Municipal de Santander señalado con la signatura 8, 6, 55. Dichas ordenanzas constan de 128 capítulos, la mayor parte copiados al pie de la letra de las de 1575, y fueron redactados por una comisión de vecinos en virtud de R. P. de 19 de noviembre de 1725. Sobre su vigencia hubo un largo litigio por oponerse a ella seis vecinos, hasta que al fin fueron aprobadas en la fecha indicada. Pero la esencia de los preceptos de su articulado presidía la vida concejil de Santillana por lo menos desde el siglo XVI, excepto en lo relativo a elecciones concejiles. (1)
- EXTENSIÓN SUPERFICIAL -LIMITES- LA TIERRA
- POBLACIÓN -EL SEÑORÍO- AYUNTAMIENTO: ELECCIONES, PRESUPUESTO
- LA CLERECÍA DE LA VILLA
- CONVENTOS
- PROFESIONALES - ARTISTAS - MINISTRILE FUNCIONARIOS - ARTESANOS Y TENDEROS
- LOS HOSPITALES
- LA PLAZA
- LA CALLE DE LOS HORNOS
- CALLE DE JUAN INFANTE
- LA CALLE DE SANTO DOMINGO
- LA CALLE DE LA CARRERA
- LAS CALLES DEL CANTÓN Y DEL RÍO
- LA PLAZA DE LAS ARENAS
- EL BARRIO DE REVOLGO
- EL BARRIO DE VISPIERES
- EL BARRIO DE HERRÁN
- LOS BARRIOS DE CAMPLENGO, ARROYO Y YUSO
Notas de Lineldeleonor:
Primera Parte
EXTENSIÓN SUPERFICIAL - LÍMITES - LA TIERRA MEDIDAS SUPERFICIALES
La jurisdicción de la villa de Santillana del Mar medía en circunferencia, siete cuartos de legua. Media legua justa desde el mojón del aire Cierzo al del Abrego, y tres cuartos desde el de Solano al de Regañón. Confrontaba al Cierzo con el lugar de Ubiarco, al Solano con término de los lugares de Puente, Hinojedo y Queveda; al Abrego con Mijares y Puente San Miguel, y al Regañón con San Esteban de Cerrazo y Oreña.
En los expresados términos había tierras labrantías. prados y huertas, todo de secano y nada de regadío. También existían tierras eriales o incultas y un pedazo grande de monte de roble, al que se atendía por el concejo con especial esmero por estar destinada su madera a la Real Corta y construcción de bajeles para la Armada. Se llamaba Monte del Rey y de sus despojos se sacaba alguna leña para el consumo de las casas de los vecinos, los cuales pagaban por aquel aprovechamiento el justo precio de su valor. Junto a este monte había un vivero sembrado de bellota, de seis carros de extensión. Los huertos a que antes se hizo referencia eran muy reducidos: se hallaban contiguos a las casas, muchos de ellos entre calles, y se dedicaban al cultivo de hortaliza para el consumo de sus dueños.
En algunos crecían árboles frutales: manzanos, perales e higueras, naranjos y limoneros. En las heredades de fuera de la villa se veían nogales, castaños y robles, plantados sin orden ni concierto.
Había tierras de 1ª, 2ª y 3ª calidad, y tierras bravías. La medida de superficie era el Carro de Tierra cuadrado, que tenía 16 varas castellanas de lado.
PRODUCCIONES DE LA TIERRA - SUS PRECIOS. DIEZMOS
En las huertas y heredades se recogían trigo, maíz, lino, manzanas, peras, higos, nueces, castañas, naranjas y limones.
Un carro sembrado de trigo llevaba de sementera cuatro maquileros, de los que 16 componían un celemín de esta tierra y 3 de la de Castilla. Sembrado de maíz llevaba un maquilero, y de lino 16 maquileros. La cantidad de sementera era idéntica en las distintas clases de terreno, pero el lino solo se sembraba en las de primera calidad.
Un carro de 1ª calidad de trigo producía cinco cuartos de celemín de la tierra; sembrado de maíz dos celemines· de lino tres manojos o mañas. Si el carro de tierra era de 2ª calidad y se sembraba de trigo producía un celemín, y si la sementera era de maíz celemín y medio. El carro de 3ª calidad sólo producía tres cuartos de celemín de trigo y un celemín de maíz.
Un carro de prado de 1ª daba coloño y medio de yerba anualmente, de 2ª un coloño y de 3ª medio coloño.
Las tierras eriales o incultas producían rozo, del que se hacía abono para beneficiar las tierras labrantías. Por aquellos años ya se habían perdido casi por completo las viñas de Santillana y el Concejo trabajaba para que los vecinos volvieran a su cultivo.
La fanega de trigo valía 20 reales; la de maíz 10; la de manzana 2 reales y 17 maravedís. Un manojo de lino con su grama costaba 2 reales. La fanega de castañas 8 reales y la de nueces 12.
La hortaliza que producía un carro de tierra bien cultivado valía 12 reales. Un coloño de yerba un real, y un carro 15 reales, por cargarse en él 15 coloños.
Los productos de la tierra se hallaban gravados con el diezmo. Todos los diezmos de la villa «hechos un cuerpo» se dividían en dos partes iguales:
Una de estas partes era para la Dignidad abacial a excepción de lo correspondiente a los barrios de Revolgo y Herrán, pues de esto percibía la mitad D. Gregorio Velarde, Canónigo Magistral que gozaba la capellanía llamada del Rey, la cual se hallaba dotada con dicha mitad. La otra mitad de dichos barrios y de todo lo que por diezmos se recaudaba en la villa lo percibía el Cabildo de la Colegiata, de cuya mitad de frutos se hacían 40 partes iguales, de las que 4 percibía la Dignidad de Prior, 4 el Capiscol, 4 el Tesorero, 2 cada Canónigo (que eran nueve), 2 el Tribunal de la Inquisición de Logroño y una cada uno de los ocho Prebendados de ración entera. (1)
(1) Arch. Parr. Santillana. Libro que comienza en 1747. fol. 23 v.
GANADERÍA
En las sierras y prados de Santillana del Mar pastaban bueyes de labranza, vacas de vientre, jatos de a tres años, jatos y jatas de a dos años, ovejas y cerdas de vientre.
En el recinto de la villa había muy poco ganado. Este -que en general no era nada abundante en Santillana- se criaba principalmente en los barrios de Arroyo, Camplengo, Bardiyuso, Herrán y Vispieres. Los hidalgos y conventos tenían algunas cabezas de ganado vacuno dados en aparcería. Todos los vecinos acomodados poseían una yunta de bueyes para cultivar sus tierras cuando las explotaban directamente. Como ejemplo de la densidad ganadera diremos que en el barrio de Herrán había 12 bueyes de labranza, 16 vacas de vientre, 15 becerros y becerras y un solo novillo.
El ganado vacuno, a excepción de los bueyes de labranza, salía todos los años durante el verano a pastar a los puertos de la jurisdicción de Reinosa con sus pastores, sarrujanes, perros y cencerros. Los ganaderos pagaban 13 reales de herbage y conducción por cada cabeza que hubiera cumplido dos años. Para el ganado que se quedaba en la villa disponía el cap.º 119 de las Ordenanzas: «que cada uno de los barrios de esta villa tengan para recoger sus ganados en el verano un sel de palmiento de doce carros mas o menos de tierra cerrados con su portilla, y no mas, en el sitio que les pareciere ser mas conveniente para que de este modo esten los Ganados menos expuestos de noche en tiempo de verano y otoño a los daños que los Lobos suelen ocasionar en semejantes tiempos y estar los panes seguros de los ganados, a lo que el Ayuntamiento particular obligará a dichos barrios, y lo mismo hará practicar con el quarterón de la viña desde la Plaza a Rebolgo mediante tener sel lo restante de la villa en el sitio de la Tejera y los de Herrán en el sitio de la Llanda de los que asimismo no podran disponer dichos barrios sin facultad Real y solo se podrán aprovechar del usufruto de ellos.» Una vaca de vientre daba de utilidad al año 12 reales; un novillo o novilla de dos años 18 reales; el novillo de tres años 15 reales; una oveja con su cría o sin ella 2 reales; y una cerda de vientre 22.
La apicultura estaba poco desarrollada: solamente había 12 pies de colmena, de los que 8 eran de Felipe Caneyzo, 2 de Antonio Martinez y 2 de Francisco Perez Villa. Cada colmena producía 2 rs. al año.
POBLACIÓN - EL SEÑORÍO - AYUNTAMIENTO: ELECCIONES, PRESUPUESTO
La vi11a y sus cinco barrios de Arroyo, Camplengo, Bardiyuso, Herrán y Vispieres, contaban 148 vecinos y 30 vecinas viudas y solteras. A estas, para los fines tributarios, se les consideraba como medios vecinos en virtud de antigua y caritativa costumbre. De los 148 vecinos 14 eran caballeros que vivían de sus rentas, 26 artesanos, tenderos y profesionales, y 108 labradores. En esta relación no están incluidos los clérigos ni las comunidades religiosas de S.Ildefonso y Regina Coeli. El vecindario ocupaba 204 casas. Había además 12 inhabitables por arruinadas.
Desde el año 1512 el Señorío de la Villa pertenecía a la casa ducal del Infantado, marqueses de Santillana. Aquella casa nombraba el Alcalde y Justicia ordinaria, Escribanos numerarios y Alguaciles, y cobraba las Alcabalas que importaban 1.632 reales y 15 maravedís. El capítulo 2º de las Ordenanzas disponía: «que cualquiera que venga con titulo y nombramiento de la gran casa de los Duques del Infantado, marqueses de esta villa, a egercer la Jurisdicion ordinaria en ella y sus agregados tenga la obligación el Procurador Xral. a pedirle las fianzas correspondientes dentro del termino que está dispuesto por Ley Real en nombre de esta villa y su Jurisdiccion, las que no se permitiran por el Procurador General se den en nombre de comunidad por las malas consecuencias que de esto se han seguido, y podran seguir, y el Procudor que lo contrario hiciere será responsable de los daños que por su omision se ocasionaren, y lo mismo debera practicar con el Teniente de Gobernador, Alguacil mayor y escribanos de Número.»
Por aquellos años era corregidor de la villa y su jurisdicción D. Francisco de Rávago, marido que fué de D.ª Antonia de Ceballos, padres del prebendado D. José de Rávago El corregidor murió el 2 de julio de 1758 y fué sepultado en la capilla de S. Antonio de la Colegiata. Sus exequias se celebraron en la villa de Potes, de donde era feligrés.
Los demás cargos de Ayuntamiento los nombraban los vecinos por sufragio en la forma prescrita por las Ordenanzas. Parte de dichos cargos eran elegidos por los hidalgos y el resto por los del estado general, llamados también pecheros y hombres buenos. «El día señalado para elecciones-dice el capº 3º -se ejecute la de todos los oficios que corresponden al común de la villa y sus cuatro barrios tanto por lo respectivo a el estado de caballeros hijosdalgo como de los hombres buenos.» Las elecciones se hacían en la forma siguiente: «Luego que se haya formado el Concejo dicho día el Regidor General de el estado de los Caballeros hijosdalgo que concluye nombre dos Diputados de el dicho estado para que estos se hallen de la parte de afuera de la pieza destinada para recibir los votos secretos, celando que solo entren a votar los hijosdalgo de esta villa y sus cuatro barrios, como en el capítulo siguiente se prevendrá, y dicho nombramiento de Diputados no le haga el dicho Regidor en Padre, Hermano o Pariente suyo inmediato por seguirse de esto perjuicio a la república, y lo mismo ejercitará el Regidor del estado general de hombres buenos respective por el suyo, y dichos nombrados de ambos estados respective celarán con todo cuidado el que no se introduzca (sic) a dar voto persona alguna que no deba ser admitido a el, pena de los daños que se puedan seguir.
El capítulo 4.0 determina quienes deben gozar de la calidad de electores en la forma siguiente: «Idem. se ordena Y manda que todos los vecinos hijosdalgo que hayan de votar en las elecciones de oficios de dicho estado hayan de estar empadronados como tales y tener a lo menos catorce años cumplidos y residencia en la villa o barrios de seis meses y un día en cada un año, esto se debe entender con los hijos de viuda y huérfanos aunque sean solteros, no excediendo de uno de cada casa a votar, a menos que sean casados, pues en este caso votarán todos los que hubiere de ellos, y queriendo votar mas que uno de cada casa deberá contribuir en la misma conformidad a todos los repartimientos y autos concejiles.»
El capítulo 5.º ordenaba que las elecciones se hicieran en público y a presencia de todos los vocales salientes, dando cada vecino su voto secreto a la mesa. Los primeros votantes habían de ser el Regidor y Procurador General y los demás hidalgos votarían conforme fueran llegando al colegio electoral. «Luego que se hayan acabado de dar y recibir los votos de los hijosdalgo que asistieren a dichas elecciones -ordena el capº 6º- el dho. Juez haga la regulacion de ellos, tanto para el oficio de Regidor General decano de dicho estado, como el de su Teniente, Procurador Xral. y teniente, el año que a este estado (de los hijosdalgo) correspondiere (su nombramiento), y cuando no, se hará la regulacion para el escribano de concejo, por ser alternativa por ahora entre los dos estados de Caballeros hijosdalgo y hombres buenos, y la misma regulación se practicará para el empleo de Mayordomo de fábrica de la Real Iglesia Colegial y Parroquial de esta villa, que corresponde a los Caballeros hijosdalgo de ella, y hecha que sea dicha regulacion harán el Juez y escribano la publicación de oficios y Mayordomo de fábrica que por mayor numero de votos salieren electos por el dicho estado de hijosdalgo, recibido juramento de el Regidor general y su teniente de que bien y fielmente harán su oficio y el de Juez de Alzadas que les corresponde. Cuyas elecciones se formarán por el dicho Juez, oficiales que entran y salen, y tres vecinos de dicho estado, y se autorizará por el escribano de Concejo, segun costumbre.»
El capítulo 7.º regula las elecciones de los del estado general. «Hechas que sean las elecciones de el estado noble -dispone dicho capº-pase el dho. Juez y escribano a recibir los votos como queda prevenido en los capítulos antecedentes en la que hará las elecciones del estado de hombres buenos segun costumbre, que son los oficios de Regidor, Teniente, Teniente de Mayordomo del Hospital, Procurador Xral, y de escribano de Concejo el año que les corresponde, y hechos se publicará segun costumbre.»
De lo que va expuesto se deduce que el Ayuntamiento particular le componían un Alcalde o Corregidor de nombramiento de los duques del Infantado como marqueses de Santillana; dos Regidores, uno nombrado por sufragio por los híjosdalgo y otros por los hombres buenos; dos tenientes de Regidor nombrados de la misma manera que los Regidores, un Procurador General que nombraban alternativamente los hidalgos y los hombres buenos, y un escribano también nombrado alternativamente por los mismos.
El Ayuntamiento General -o Concejo abierto- le formaban todos los vecinos que tenían voto en las elecciones concejiles y las mujeres viudas y solteras cabeza de familia. El Ayuntamiento particular celebraba sus sesiones los viernes de cada semana. El General se reunía solamente en casos de excepcional importancia y era convocado por el Procurador general. El capº 1º de las Ordenanzas establecía que cuando el Procurador general llamara al Concejo por medio de las campanas de la Colegiata deberían acudir todos los vecinos, pena de 2 reales vellón, y si la reunión fuera urgente y en día no feriado, el Procurador debería hacer la convocatoria de los vecinos que habitaban dentro del casco de la villa la noche de la víspera por medió del tamboritero, y la de los de los barrios despachando verederos que les avisaran.
Principal misión del Ayuntamiento era la administración y empleo de los caudales de la villa.
Los ingresos de Santíllana en 1753 fueron los siguientes: 3.270 reales del arriendo de la taberna de vino tinto; 3.470 por arriendo de la taberna de vino blanco; 400 reales de la sisa de aguardiente; 106 reales en que se remató la obligación de abacería; 3.200 reales en que se remataron los derechos de Cientos y Alcabalas; 220 reales producto del arriendo de la casa mesón, y 10 reales del prado concejil de la Tejera. Total 10.676 reales, y como esta cantidad no bastaba a cubrir los gastos había que recurrir a repartos vecinales para cubrir el déficit.
Los gastos eran de muy diversa índole: Réditos de dos censos importantes en conjunto 900 ducados al dos por ciento, a favor del Convento de San Ildefonso; réditos de un censo de 800 ducados al dos por ciento, a favor de los herederos de D. Francisco de la Fuente Estrada, vecinos de Queveda; réditos de otro censo de 500 ducados, al dos por ciento, a favor de la obra pía de escuela de la villa; réditos de censo de 15.000 reales vellón al dos por ciento, a favor de los curas párrocos de la insigne y Real Iglesia Colegial de Santíllana.
Mil seiscientos treinta y dos reales y 15 maravedís que se pagaban por razón de Alcabala a la Excmª. Srª. Duquesa del Infantado, Marquesa de Santíllana; 3.535 reales y 28 maravedís que se pagaban en arcas reales de Burgos por razón de sisas y cientos; 3.300 reales que anualmente se daban al Médico titular «cuya plaza se halla al presente vacante por haber hecho ausencia de esta villa D. Andrés Márquez, y esta vílla se halla haciendo vivas diligencias para la solicitud de otro»; 330 reales al cirujano asalariado; 1.200 reales al Preceptor de Gramática; 250 reales que anualmente se pagaban en arcas reales de Burgos por los derechos de venta de aguardientes.
Mil y quinientos reales gastados en la manutención de las tropas de Zamora por razón de utensilios; 200 del salario del tamboritero de la vílla, y 200 ducados que en un quinquenio se emplean en su librea, zapatos, medías, sombrero y demás correspondiente; 225 reales que anualmente se pagan por otras tantas cagigas que de orden de Su Magestad y su Juez Visitador de Montes se hallan mandadas plantar en el monte Real y común de esta vílla.
Sesenta y seis reales a los danzantes por la función del día del Corpus; 67 reales que se gastan según costumbre en luminarias los días que el Concejo tiene devoción; 18 reales de libra y media de cera que se da a los Srs. de Ayuntamiento el día de la Purificación de Nra. Sra.; 8 reales de una Misa votiva que se dice en la ermita de Santa Justa (sita adosada a una roca, sobre el mar, en término de Ubiarco); 12 reales a la persona que corre los edictos a diferentes jurisdicciones para abastos públicos; 75 reales que se dan de limosna al Convento de Regina Coeli por varias ocupaciones que tiene entre año por villa; 75 reales que se dan al sacristán de la villa por tocar las campanas a Concejo, nublados e incendios y por cuidar del reloj; 90 reales que se dan a la persona que lleva el dinero de débitos reales a la ciudad de Burgos; 66 reales que se gastan en la compra y alimento del cerdo semental; 24 reales que se dan por dos libras de cera a Ntrª. Srª. de las Lindes, en Suances, y a Santa Lucía, en Avíos; 56 reales al Procurador General por diferentes ocupaciones que tiene entre año; 369 reales del alimento de los niños expósitos y 40 reales que anualmente se gastan en su vestuario.
Pagaba además la villa, un año con otro, 500 reales por razón de los gastos comunes que tenía con los lugares de su jurisdicción por alojamiento de soldados, bagajes, verederos y otras cosas; 10 reales que anualmente se daban de limosna para los Santos Lugares de Jerusalén; 13 reales que se daban de limosna el Viernes Santo a Ntrª, Srª. de la Soledad; 18 reales a las personas que cuidaban de las mieses y sus cerraduras; 300 reales gastados en papel sellado y blanco para instrumentos de la villa y otras menudencias y portes de cartas; más sobre 1.500 reales que un año con otro se gastaban en la composición de calles y caminos públicos y aderezo de las fuentes para el surtimiento del vecindario; 120 reales que se pagaban al escribano del Ayuntamiento y 100 reales al ministro alguacil de la villa por sus ocupaciones.
Los censos que hemos enumerado y cuyos réditos formaban una buena partida entre las de gastos de la villa habían sido impuestos para los fines siguientes: el de 800 ducados para litigar con el Abad D. José Uriarte Ynsunza sobre que la villa pagara a la fábrica de la Colegiata el noveno de frutos; el de 500 ducados se contrató para pagar los gastos del Regimiento de Mallorca, que estuvo alojado en Santillana, y para contribuir a la apertura de los caminos de la Hoz de Valdiguña; y los dos que componen 900 ducados para litigar con el Cabildo Eclesiástico de la villa sobre querer dicho Cabildo eximirse de pagar al médico.
Entre todas las partidas de gastos que van enumeradas llamarán seguramente la atención del lector las relativas a gastos por alojamiento y utensilios de tropa, y el hecho de que el Regimiento de Mallorca estuviese de guarnición en Santillana durante cierto tiempo. Debiéronse aquellas extraordinarias medidas de defensa del litoral cantábrico a la amenaza de Inglaterra que, en tiempo de Felipe V, recelosa de la política internacional desarrollada por la Corte de Madrid, de la que era inspirador el embajador austriaco cerca de nuestros Reyes, Koenigsegg, movilizó sus armadas enviando a nuestras costas la del almirante Jennings cuyas naves eran vistas frecuentemente por los moradores de las aldeas montañesas del litoral. A fines de abril de 1726 el Gobernador de lo Político y Militar de las Cuatro Villas de la Costa D. Luis de Quesada, comunicaba a las jurisdicciones montañesas una R. O. de 22 de abril dirigida por el duque de Riperdá, en cuya virtud los dos Batallones del Regimiento de Infantería de Burgos que se hallaban en aquel partido deberían marchar inmediatamente a Santander para el resguardo de los Astilleros de Guarnizo, y para su alojamiento se dictaron por Quesada diferentes órdenes, entre ellas la de suministrar camas a los soldados, siete de las cuales tocó costear a la villa de Santillana y ocho a los lugares de su Real Abadía. Cada una de estas camas constaba de un colchón de lana, un jergón vacío, cuatro sábanas, una manta nueva y una travesera.
Al año siguiente, como el peligro de un desembarco inglés en nuestras costas continuara, hubo que reforzar sus guarniciones y fué destinado a la Montaña el primer Batallón del Regimiento de Infantería de Mallorca, que se alojó en la villa de Santillana. Regía entonces la vara de Justicía Ordinaria y Teniente General de la capital de las Asturias montañesas D. Alejandro Gabriel de Villa, Señor y Pariente Mayor de las casas de su apellido, a cuyos títulos agregó durante la permanencia de los soldados de Mallorca en Santillana el de «Juez Subdelegado del Señor Comandante de las tropas alojadas en las Costas desde Bastón por lo tocante al primer Batallón de Infantería del Regimiento de Mallorca que subsiste en esta dicha villa.» Los gastos de los soldados eran costeados por Santillana y por los valles y jurisdicciones inmediatos y de los precisos suministros estaba encargado el expresado Justicia, quien desempeñaba funciones de verdadero Intendente. El 26 de febrero de 1727 el Juez Subdelegado publicó un edicto por el que hizo saber a las Justicias de las jurisdicciones obligadas a los suministros de lo necesario para aquellas tropas que «el almacén de leña se halla escaso» y ordena que para antes del próximo 15 de marzo remitan leña a razón de medio carro por vecino, pena de 4 ducados de multa aplicados para gastos de guerra.
Por entonces D. Luis de Quesada, Gobernador de lo Político y Militar y Superintendente de las Cuatro Villas de la Costa y Bastón de Laredo, participa a las jurisdicciones de su mando, entre las cuales se contaba Santillana, que deben preparar carros para ir a Reinosa, donde tiene almacenadas 60.000 arrobas de paja, y transportarlas a los almacenes preparados en Santander, Igollo y Puente Arce. La paja provenía de los partidos de Burgos, Carrión de los Condes y Palencia; se hallaba en poder de D. José Valdés, Corregidor en Reinosa, y estaba destinada al consumo de los Regimientos de Dragones de Pavía y Tarragona «que están destinados para cubrir la marina en esta campaña.» En los últimos años de Fernando VI andaba por las villas montañesas el Regimiento de Zamora. En el expresado año de 1727 desempeñaba el cargo de Teniente General de Alcalde Mayor en la Real Abadía de Santillana D. Juan Antonio de Peredo, Caballero de Calatrava.
Estos son los datos que hemos podido obtener sobre la estancia en Santillana del Batallón de Mallorca y de los suministros hechos por la villa a otros Regimientos en aquellos años.
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