Santillana del Mar en 1753
(Primera parte)
Revista ALTAMIRA, Año 1934, Nº 2
FRANCISCO GONZÁLEZ CAMINO Y AGUIRRE
Para la redacción de este trabajo me valgo principalmente del
catastro que mandó formar el marqués de la Ensenada con el fin de
establecer en España la contribución única sobre la renta,
proyecto famoso en la historia de nuestra Hacienda Pública, que no
llegó a tener vigencia, a pesar de estar hechos en casi toda la
extensión del reino los trabajos para implantarle. Tuvo su origen el
proyecto en la “Representación sobre el estado del Real Erario y
sistema y método para lo futuro” fechada en el Real sitio de
Aranjuez el 18 de junio de 1747: “La sola contribución, llamada
Real, catastro o capitación, -decía aquel ilustre ministro en dicha
representación- tiene por fin que pague cada vasallo a proporción
de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro, para que no se haga
injusticia ni gracia; que V.M. logre en ella igual renta que las que
se suprimen; que el vasallo se utilice en lo que gasta en
administradores y guardas, que es mucho; que hay libertad en el
comercio interior, especialmente en los comestibles y ropa de vestir,
con lo cual se aumentarán las manufacturas, subsistirá sin miseria
todo el que trabaje, sea en lo que fuere, y atraéranse los
extranjeros para enseñarnos lo que los enseñamos y poblar el
Reino”.
En
la Montaña las operaciones catastrales se hicieron durante de 1753.
Varios jueces subdelegados recorrieron las distintas jurisdicciones
de “Peñas al Mar” recogiendo y protocolando los memoriales
formados por los Concejos y sus vecinos.
Cada
uno de estos debía de entregar al Juez un memorial en el cual había
de constar su respectivo nombre, apellido, edad, estado civil, estado
social, (hidalgo, pechero o estado no conocido) oficio, hijos y
parientes que habitaban en su casa y criados. Y las casas, prados,
tierras, ganados, censos, árboles, etc. En fin, todo cuanto poseyera
y en alguna forma redituara.
En
Santillana comenzaron las operaciones catastrales el 30 de julio de
1753, presididas por D. Pedro Luis de Bustamante, “Juez Subdelegado
para la única contribución” en los Partidos de Torrelavega y
Santillana, nombrado por fallecimiento de D. Manuel Antonio de
Cevallos. Fiscalizó las operaciones y asesoró al señor Juez una
comisión de vecinos compuesta por D. Francisco Miguel de Peredo, D.
José Domingo de Barreda, Francisco de Agüera y Antonio Gómez San
Salvador, en calidad de peritos, y Matías Santos, Juan Benito de Cos
y D. Francisco Manuel de Valdivieso, Caballero de Alcántara, como
oficiales de Justicia. Este último desempeñaba el cargo de Regidor
General Decano por el estado de los caballeros hijos-dalgo, Matías
Santos el de Regidor por los del estado general y Juan Benito de Cos
el de Procurador general de la villa.
El 10 de agosto los
peritos hicieron saber al Juez que habían comprobado sobre el
terreno los memoriales presentados por los vecinos y que los
encontraban exactos. El 16 de agosto se leyó por los peritos, en
público Concejo el libro formado a la vista de los memoriales y fue
aprobado sin reclamación alguna.
A la aprobación de
las tasaciones de frutos de heredades y prados de Santillana se
pusieron inconvenientes por la Contaduría General de Burgos, -que
había de dar su visto bueno-por lo que el 8 de octubre de 1753 el
Juez Subdelegado de los partidos de Torrelavega y Santillana nombró
otros cuatro peritos naturales de Ubiarco para que revisaran la
tasación. Inmediatamente el aguacil de la villa de Santillana fue a
notificar a dichos peritos su nombramiento y halló a los cuatro en
Puente San Miguel, donde se celebraba feria de ganado. Practicado
nuevo reconocimiento por los peritos de Ubiarco, estos encontraron
justas las tasaciones de los de Santillana, por lo que posteriormente
fueron aprobadas en Burgos sin dificultad.
Los tomos del
catastro Ensenada correspondientes a Santillana, como casi todos los
de los lugares y villas del antiguo “Partido de Laredo”, se
hallan actualmente en la Biblioteca Municipal de Santander. Son
cuatro tomos señalados con las signaturas 861,862,863 y 864.
Nosotros nos valemos solamente de los tomos 862 y 863 que contienen
encuadernados los memoriales entregados por los vecinos, puesto que
los otros dos son copia fiel de éstos sacada por los amanuenses y
autorizada por el Juez Subdelegado.
Los tomos de que me
valgo llevan por título, el primero: “Partido de Laredo” /
“Jurisdicción de Santillana” / “Villa de Santillana” /
“Memoriales de seglares y Eclesiásticos, Tomo 1º”, y el segundo
igual, con la sola variación de que en vez de “Tomo 1º” dice:
“Tomo 2º y último.” Para la genealogía, en la parte que no
aparece en el catastro, me sirvo de la obra “Solares Montañeses”
de don Mateo Escagedo. A este sabio amigo debo su valiosa ayuda en la
búsqueda de partidas sacramentales hecha en el archivo de su
parroquia de Santillana. Las descripciones de armas y solares se han
tomado de los expedientes de las órdenes militares que se citan, en
el archivo Histórico Nacional de Madrid. Por último, para ambientar
este trabajo y llegar a un más detallado conocimiento de la vida de
Santillana en aquella época, intercalo frecuentemente preceptos
contenidos en las “Ordenanzas de la M.N. Y Antigua villa de
Santillana, cabeza de la Merindad de Asturias de su nombre, aprobadas
por Sres. Del Supremo Consejo de Castilla, en Madrid a 10 de febrero
de 1773”, manuscrito que se conserva en la Biblioteca Municipal de
Santander señalado con la signatura 8, 6, 55. Dichas ordenanzas
constan de 128 capítulos, la mayor parte copiados al pie de la letra
de las de 1575, y fueron redactados por una comisión de vecinos en
virtud de R. P. de 19 de noviembre de 1725. Sobre su vigencia hubo un
largo litigio por oponerse a ella seis vecinos, hasta que al fin
fueron aprobadas en la fecha indicada. Pero la esencia de los
preceptos de su articulado presidía la vida concejil de Santillana
por lo menos desde el siglo XVI, excepto en lo relativo a elecciones
concejiles. (1)
(1) CUENTAS DE LAS OPERACIONES CATASTRALES EN SANTILLANA
Resumen:
Vecinos del pueblo 163
Días de ocupación 43
Pliegos escritos wn la operación 580
Componen el todo 293 memoriales
Santillana, 7 de septiembre de 1753
Rubricado por Pedro Luis de Bustamante
SUMARIO:
- EXTENSIÓN SUPERFICIAL -LIMITES- LA TIERRA
MEDIDAS SUPERFICIALES
- POBLACIÓN -EL SEÑORÍO- AYUNTAMIENTO: ELECCIONES, PRESUPUESTO
- PROFESIONALES - ARTISTAS - MINISTRILE FUNCIONARIOS - ARTESANOS Y TENDEROS
- LA CALLE DE SANTO DOMINGO
- LAS CALLES DEL CANTÓN Y DEL RÍO
- LOS BARRIOS DE CAMPLENGO, ARROYO Y YUSO
Notas de Lineldeleonor:
El notable artículo , publicado de la Revista Altamira en 1934, es copiado al pie de la letra, con letra cursiva.
Lineldeleonor corrige ortográficamente las ordenanzas municipales de Santillana, de 1773, para que se entienda mejor, y dichas correcciones es con letra normal.
Son 163 los vecinos de Santillana. Los más destacados están, más arriba, en el mapa de Santillana de 1753. Sus descendientes actuales, que quieran publicar en este blog su genealogía enlazado con la de 1753, pongo a su disposición los correo electrónicos de este blog: lineldeleonor@gmail.com y angelgg@gutieran.es , donde enviar sus fotos y datos, los junto a los míos, y publico una nueva entrada en el blog.
Primera Parte
EXTENSIÓN SUPERFICIAL -
LÍMITES - LA TIERRA MEDIDAS SUPERFICIALES
La
jurisdicción de la villa de Santillana del Mar medía en
circunferencia, siete cuartos de legua. Media legua justa desde el
mojón del aire Cierzo al del Abrego, y tres cuartos desde el de
Solano al de Regañón. Confrontaba al Cierzo con el lugar de
Ubiarco, al Solano con término de los lugares de Puente, Hinojedo y
Queveda; al Abrego con Mijares y Puente San Miguel, y al Regañón
con San Esteban de Cerrazo y Oreña.
En
los expresados términos había tierras labrantías. prados y
huertas, todo de secano y nada de regadío. También existían
tierras eriales o incultas y un pedazo grande de monte de roble, al
que se atendía por el concejo con especial esmero por estar
destinada su madera a la Real Corta y construcción de bajeles
para la Armada. Se llamaba Monte del Rey y de sus despojos se sacaba
alguna leña para el consumo de las casas de los vecinos, los cuales
pagaban por aquel aprovechamiento el justo precio de su valor. Junto
a este monte había un vivero sembrado de bellota, de seis carros de
extensión. Los huertos a que antes se hizo referencia eran muy
reducidos: se hallaban contiguos a las casas, muchos de ellos entre
calles, y se dedicaban al cultivo de hortaliza para el consumo de sus
dueños.
En
algunos crecían árboles frutales: manzanos, perales e higueras,
naranjos y limoneros. En las heredades de fuera de la villa se veían
nogales, castaños y robles, plantados sin orden ni concierto.
Había
tierras de 1ª, 2ª y 3ª calidad, y tierras bravías. La medida de
superficie era el Carro de Tierra cuadrado, que tenía 16 varas
castellanas de lado.
PRODUCCIONES
DE LA TIERRA - SUS PRECIOS. DIEZMOS
En
las huertas y heredades se recogían trigo, maíz, lino, manzanas,
peras, higos, nueces, castañas, naranjas y limones.
Un
carro sembrado de trigo llevaba de sementera cuatro maquileros, de
los que 16 componían un celemín de esta tierra y 3 de la de
Castilla. Sembrado de maíz llevaba un maquilero, y de lino 16
maquileros. La cantidad de sementera era idéntica en las distintas
clases de terreno, pero el lino solo se sembraba en las de primera
calidad.
Un
carro de 1ª calidad de trigo producía cinco cuartos de celemín de
la tierra; sembrado de maíz dos celemines· de lino tres manojos o
mañas. Si el carro de tierra era de 2ª calidad y se sembraba de
trigo producía un celemín, y si la sementera era de maíz celemín
y medio. El carro de 3ª calidad sólo producía tres cuartos de
celemín de trigo y un celemín de maíz.
Un
carro de prado de 1ª daba coloño y medio de yerba anualmente, de 2ª
un coloño y de 3ª medio coloño.
Las
tierras eriales o incultas producían rozo, del que se hacía abono
para beneficiar las tierras labrantías. Por aquellos años ya se
habían perdido casi por completo las viñas de Santillana y el
Concejo trabajaba para que los vecinos volvieran a su cultivo.
La
fanega de trigo valía 20 reales; la de maíz 10; la de manzana 2
reales y 17 maravedís. Un manojo de lino con su grama costaba 2
reales. La fanega de castañas 8 reales y la de nueces 12.
La
hortaliza que producía un carro de tierra bien cultivado valía 12
reales. Un coloño de yerba un real, y un carro 15 reales, por
cargarse en él 15 coloños.
Los
productos de la tierra se hallaban gravados con el diezmo. Todos los
diezmos de la villa «hechos un cuerpo» se dividían en dos partes
iguales:
Una
de estas partes era para la Dignidad abacial a excepción de lo
correspondiente a los barrios de Revolgo y Herrán, pues de esto
percibía la mitad D. Gregorio Velarde, Canónigo Magistral que
gozaba la capellanía llamada del
Rey, la cual se
hallaba dotada con dicha mitad. La otra mitad de dichos barrios y de
todo lo que por diezmos se recaudaba en la villa lo percibía el
Cabildo de la Colegiata, de cuya mitad de frutos se hacían 40 partes
iguales, de las que 4 percibía la Dignidad de Prior, 4 el Capiscol,
4 el Tesorero, 2 cada Canónigo (que eran nueve), 2 el Tribunal de la
Inquisición de Logroño y una cada uno de los ocho Prebendados de
ración entera. (1)
(1) Arch. Parr. Santillana. Libro que comienza en 1747. fol. 23 v.
GANADERÍA
En
las sierras y prados de Santillana del Mar pastaban bueyes de
labranza, vacas de vientre, jatos de a tres años, jatos y jatas de a
dos años, ovejas y cerdas de vientre.
En
el recinto de la villa había muy poco ganado. Este -que en general
no era nada abundante en Santillana- se criaba principalmente en los
barrios de Arroyo, Camplengo, Bardiyuso, Herrán y Vispieres. Los
hidalgos y conventos tenían algunas cabezas de ganado vacuno dados
en aparcería. Todos los vecinos acomodados poseían una yunta de
bueyes para cultivar sus tierras cuando las explotaban directamente.
Como ejemplo de la densidad ganadera diremos que en el barrio de
Herrán había 12 bueyes de labranza, 16 vacas de vientre, 15
becerros y becerras y un solo novillo.
El
ganado vacuno, a excepción de los bueyes de labranza, salía todos
los años durante el verano a pastar a los puertos de la jurisdicción
de Reinosa con sus pastores, sarrujanes, perros y cencerros. Los
ganaderos pagaban 13 reales de herbage y conducción por cada cabeza
que hubiera cumplido dos años. Para el ganado que se quedaba en la
villa disponía el cap.º 119 de las Ordenanzas: «que cada uno de
los barrios de esta villa tengan para recoger sus ganados en el
verano un sel de palmiento de doce carros mas o menos de tierra
cerrados con su portilla, y no mas, en el sitio que les pareciere ser
mas conveniente para que de este modo esten los Ganados menos
expuestos de noche en tiempo de verano y otoño a los daños que los
Lobos suelen ocasionar en semejantes tiempos y estar los panes
seguros de los ganados, a lo que el Ayuntamiento particular obligará
a dichos barrios, y lo mismo hará practicar con el quarterón de la
viña desde la Plaza a Rebolgo mediante tener sel lo restante de la
villa en el sitio de la Tejera y los de Herrán en el sitio de la
Llanda de los que asimismo no podran disponer dichos barrios sin
facultad Real y solo se podrán aprovechar del usufruto de ellos.»
Una vaca de vientre daba de utilidad al año 12 reales; un novillo o
novilla de dos años 18 reales; el novillo de tres años 15 reales;
una oveja con su cría o sin ella 2 reales; y una cerda de vientre
22.
La
apicultura estaba poco desarrollada: solamente había 12 pies de
colmena, de los que 8 eran de Felipe Caneyzo, 2 de Antonio Martinez y
2 de Francisco Perez Villa. Cada colmena producía 2 rs. al año.
POBLACIÓN - EL SEÑORÍO -
AYUNTAMIENTO: ELECCIONES, PRESUPUESTO
La
vi11a y sus cinco barrios de Arroyo, Camplengo, Bardiyuso, Herrán y
Vispieres, contaban 148 vecinos y 30 vecinas viudas y solteras. A
estas, para los fines tributarios, se les consideraba como medios
vecinos en virtud de antigua y caritativa costumbre. De los 148
vecinos 14 eran caballeros que vivían de sus rentas, 26 artesanos,
tenderos y profesionales, y 108 labradores. En esta relación no
están incluidos los clérigos ni las comunidades religiosas de
S.Ildefonso y Regina Coeli. El vecindario ocupaba 204 casas. Había
además 12 inhabitables por arruinadas.
Desde
el año 1512 el Señorío de la Villa pertenecía a la casa ducal del
Infantado, marqueses de Santillana. Aquella casa nombraba el Alcalde
y Justicia ordinaria, Escribanos numerarios y Alguaciles, y cobraba
las Alcabalas que importaban 1.632 reales y 15 maravedís. El
capítulo 2º de las Ordenanzas disponía: «que cualquiera que venga
con titulo y nombramiento de la gran casa de los Duques del
Infantado, marqueses de esta villa, a egercer la Jurisdicion
ordinaria en ella y sus agregados tenga la obligación el Procurador
Xral. a pedirle las fianzas correspondientes dentro del termino que
está dispuesto por Ley Real en nombre de esta villa y su
Jurisdiccion, las que no se permitiran por el Procurador General se den
en nombre de comunidad por las malas consecuencias que de esto se han
seguido, y podran seguir, y el Procudor que lo contrario hiciere será
responsable de los daños que por su omision se ocasionaren, y lo
mismo debera practicar con el Teniente de Gobernador, Alguacil mayor
y escribanos de Número.»
Por
aquellos años era corregidor de la villa y su jurisdicción D.
Francisco de Rávago, marido que fué de D.ª Antonia de Ceballos,
padres del prebendado D. José de Rávago El corregidor murió el 2
de julio de 1758 y fué sepultado en la capilla de S. Antonio de la
Colegiata. Sus exequias se celebraron en la villa de Potes, de donde
era feligrés.
Los
demás cargos de Ayuntamiento los nombraban los vecinos por sufragio
en la forma prescrita por las Ordenanzas. Parte de dichos cargos eran
elegidos por los hidalgos y el resto por los del estado general,
llamados también pecheros y hombres buenos. «El día señalado para
elecciones-dice el capº 3º -se ejecute la de todos los oficios que
corresponden al común de la villa y sus cuatro barrios tanto por lo
respectivo a el estado de caballeros hijosdalgo como de los hombres
buenos.» Las elecciones se hacían en la forma siguiente: «Luego
que se haya formado el Concejo dicho día el Regidor General de el
estado de los Caballeros hijosdalgo que concluye nombre dos Diputados
de el dicho estado para que estos se hallen de la parte de afuera de
la pieza destinada para recibir los votos secretos, celando que solo
entren a votar los hijosdalgo de esta villa y sus cuatro barrios,
como en el capítulo siguiente se prevendrá, y dicho nombramiento de
Diputados no le haga el dicho Regidor en Padre, Hermano o Pariente
suyo inmediato por seguirse de esto perjuicio a la república, y lo
mismo ejercitará el Regidor del estado general de hombres buenos
respective por el suyo, y dichos nombrados de ambos estados
respective celarán con todo cuidado el que no se introduzca (sic) a
dar voto persona alguna que no deba ser admitido a el, pena de los
daños que se puedan seguir.
El
capítulo 4.0 determina quienes deben gozar de la calidad de
electores en la forma siguiente: «Idem. se ordena Y manda que todos
los vecinos hijosdalgo que hayan de votar en las elecciones de
oficios de dicho estado hayan de estar empadronados como tales y tener
a lo menos catorce años cumplidos y residencia en la villa o barrios
de seis meses y un día en cada un año, esto se debe entender con
los hijos de viuda y huérfanos aunque sean solteros, no excediendo de
uno de cada casa a votar, a menos que sean casados, pues en este caso
votarán todos los que hubiere de ellos, y queriendo votar mas que
uno de cada casa deberá contribuir en la misma conformidad a todos
los repartimientos y autos concejiles.»
El
capítulo 5.º ordenaba que las elecciones se hicieran en público y
a presencia de todos los vocales salientes, dando cada vecino su voto
secreto a la mesa. Los primeros votantes habían de ser el Regidor y
Procurador General y los demás hidalgos votarían conforme fueran
llegando al colegio electoral. «Luego que se hayan acabado de dar y
recibir los votos de los hijosdalgo que asistieren a dichas
elecciones -ordena el capº 6º- el dho. Juez haga la regulacion de
ellos, tanto para el oficio de Regidor General decano de dicho
estado, como el de su Teniente, Procurador Xral. y teniente, el año
que a este estado (de los hijosdalgo) correspondiere (su
nombramiento), y cuando no, se hará la regulacion para el escribano
de concejo, por ser alternativa por ahora entre los dos estados de
Caballeros hijosdalgo y hombres buenos, y la misma regulación se
practicará para el empleo de Mayordomo de fábrica de la Real
Iglesia Colegial y Parroquial de esta villa, que corresponde a los
Caballeros hijosdalgo de ella, y hecha que sea dicha regulacion harán
el Juez y escribano la publicación de oficios y Mayordomo de fábrica
que por mayor numero de votos salieren electos por el dicho estado de
hijosdalgo, recibido juramento de el Regidor general y su teniente de
que bien y fielmente harán su oficio y el de Juez de Alzadas que les
corresponde. Cuyas elecciones se formarán por el dicho Juez,
oficiales que entran y salen, y tres vecinos de dicho estado, y se
autorizará por el escribano de Concejo, segun costumbre.»
El
capítulo 7.º regula las elecciones de los del estado general.
«Hechas que sean las elecciones de el estado noble -dispone dicho
capº-pase el dho. Juez y escribano a recibir los votos como queda
prevenido en los capítulos antecedentes en la que hará las
elecciones del estado de hombres buenos segun costumbre, que son los
oficios de Regidor, Teniente, Teniente de Mayordomo del Hospital,
Procurador Xral, y de escribano de Concejo el año que les
corresponde, y hechos se publicará segun costumbre.»
De
lo que va expuesto se deduce que el Ayuntamiento particular le
componían un Alcalde o Corregidor de nombramiento de los duques del
Infantado como marqueses de Santillana; dos Regidores, uno nombrado
por sufragio por los híjosdalgo y otros por los hombres buenos; dos
tenientes de Regidor nombrados de la misma manera que los Regidores,
un Procurador General que nombraban alternativamente los hidalgos y
los hombres buenos, y un escribano también nombrado alternativamente
por los mismos.
El
Ayuntamiento General -o Concejo abierto- le formaban todos los
vecinos que tenían voto en las elecciones concejiles y las mujeres
viudas y solteras cabeza de familia. El Ayuntamiento particular
celebraba sus sesiones los viernes de cada semana. El General se
reunía solamente en casos de excepcional importancia y era convocado
por el Procurador general. El capº 1º de las Ordenanzas establecía
que cuando el Procurador general llamara al Concejo por medio de las
campanas de la Colegiata deberían acudir todos los vecinos, pena de
2 reales vellón, y si la reunión fuera urgente y en día no
feriado, el Procurador debería hacer la convocatoria de los vecinos
que habitaban dentro del casco de la villa la noche de la víspera
por medió del tamboritero, y la de los de los barrios despachando
verederos que les avisaran.
Principal
misión del Ayuntamiento era la administración y empleo de los
caudales de la villa.
Los
ingresos de Santíllana en 1753 fueron los siguientes: 3.270 reales
del arriendo de la taberna de vino tinto; 3.470 por arriendo de la
taberna de vino blanco; 400 reales de la sisa de aguardiente; 106
reales en que se remató la obligación de abacería; 3.200 reales en
que se remataron los derechos de Cientos y Alcabalas; 220 reales
producto del arriendo de la casa mesón, y 10 reales del prado
concejil de la Tejera. Total 10.676 reales, y como esta cantidad no
bastaba a cubrir los gastos había que recurrir a repartos vecinales
para cubrir el déficit.
Los
gastos eran de muy diversa índole: Réditos de dos censos
importantes en conjunto 900 ducados al dos por ciento, a favor del
Convento de San Ildefonso; réditos de un censo de 800 ducados al dos
por ciento, a favor de los herederos de D. Francisco de la Fuente
Estrada, vecinos de Queveda; réditos de otro censo de 500 ducados,
al dos por ciento, a favor de la obra pía de escuela de la villa;
réditos de censo de 15.000 reales vellón al dos por ciento, a favor
de los curas párrocos de la insigne y Real Iglesia Colegial de
Santíllana.
Mil
seiscientos treinta y dos reales y 15 maravedís que se pagaban por
razón de Alcabala a la Excmª. Srª. Duquesa del Infantado, Marquesa
de Santíllana; 3.535 reales y 28 maravedís que se pagaban en arcas
reales de Burgos por razón de sisas y cientos; 3.300 reales que
anualmente se daban al Médico titular «cuya plaza se halla al
presente vacante por haber hecho ausencia de esta villa D. Andrés
Márquez, y esta vílla se halla haciendo vivas diligencias para la
solicitud de otro»; 330 reales al cirujano asalariado; 1.200 reales
al Preceptor de Gramática; 250 reales que anualmente se pagaban en
arcas reales de Burgos por los derechos de venta de aguardientes.
Mil
y quinientos reales gastados en la manutención de las tropas de
Zamora por razón de utensilios; 200 del salario del tamboritero de
la vílla, y 200 ducados que en un quinquenio se emplean en su
librea, zapatos, medías, sombrero y demás correspondiente; 225
reales que anualmente se pagan por otras tantas cagigas que de orden
de Su Magestad y su Juez Visitador de Montes se hallan mandadas
plantar en el monte Real y común de esta vílla.
Sesenta
y seis reales a los danzantes por la función del día del Corpus; 67
reales que se gastan según costumbre en luminarias los días que el
Concejo tiene devoción; 18 reales de libra y media de cera que se da
a los Srs. de Ayuntamiento el día de la Purificación de Nra. Sra.;
8 reales de una Misa votiva que se dice en la ermita de Santa Justa
(sita adosada a una roca, sobre el mar, en término de Ubiarco); 12
reales a la persona que corre los edictos a diferentes jurisdicciones
para abastos públicos; 75 reales que se dan de limosna al Convento
de Regina Coeli por varias ocupaciones que tiene entre año por
villa; 75 reales que se dan al sacristán de la villa por tocar las
campanas a Concejo, nublados e incendios y por cuidar del reloj; 90
reales que se dan a la persona que lleva el dinero de débitos
reales a la ciudad de Burgos; 66 reales que se gastan en la compra y
alimento del cerdo semental; 24 reales que se dan por dos libras de
cera a Ntrª. Srª. de las Lindes, en Suances, y a Santa Lucía, en
Avíos; 56 reales al Procurador General por diferentes ocupaciones
que tiene entre año; 369 reales del alimento de los niños expósitos
y 40 reales que anualmente se gastan en su vestuario.
Pagaba
además la villa, un año con otro, 500 reales por razón de los
gastos comunes que tenía con los lugares de su jurisdicción por
alojamiento de soldados, bagajes, verederos y otras cosas; 10 reales
que anualmente se daban de limosna para los Santos Lugares de
Jerusalén; 13 reales que se daban de limosna el Viernes Santo a
Ntrª, Srª. de la Soledad; 18 reales a las personas que cuidaban de
las mieses y sus cerraduras; 300 reales gastados en papel sellado y
blanco para instrumentos de la villa y otras menudencias y portes de
cartas; más sobre 1.500 reales que un año con otro se gastaban en
la composición de calles y caminos públicos y aderezo de las
fuentes para el surtimiento del vecindario; 120 reales que se pagaban
al escribano del Ayuntamiento y 100 reales al ministro alguacil de la
villa por sus ocupaciones.
Los
censos que hemos enumerado y cuyos réditos formaban una buena
partida entre las de gastos de la villa habían sido impuestos para
los fines siguientes: el de 800 ducados para litigar con el Abad D.
José Uriarte Ynsunza sobre que la villa pagara a la fábrica de la
Colegiata el noveno de frutos; el de 500 ducados se contrató para
pagar los gastos del Regimiento de Mallorca, que estuvo alojado en
Santillana, y para contribuir a la apertura de los caminos de la Hoz
de Valdiguña; y los dos que componen 900 ducados para litigar con el
Cabildo Eclesiástico de la villa sobre querer dicho Cabildo eximirse
de pagar al médico.
Entre
todas las partidas de gastos que van enumeradas llamarán seguramente
la atención del lector las relativas a gastos por alojamiento y
utensilios de tropa, y el hecho de que el Regimiento de Mallorca
estuviese de guarnición en Santillana durante cierto tiempo.
Debiéronse aquellas extraordinarias medidas de defensa del litoral
cantábrico a la amenaza de Inglaterra que, en tiempo de Felipe V,
recelosa de la política internacional desarrollada por la Corte de
Madrid, de la que era inspirador el embajador austriaco cerca de
nuestros Reyes, Koenigsegg, movilizó sus armadas enviando a nuestras
costas la del almirante Jennings cuyas naves eran vistas
frecuentemente por los moradores de las aldeas montañesas del
litoral. A fines de abril de 1726 el Gobernador de lo Político y
Militar de las Cuatro Villas de la Costa D. Luis de Quesada,
comunicaba a las jurisdicciones montañesas una R. O. de 22 de abril
dirigida por el duque de Riperdá, en cuya virtud los dos Batallones
del Regimiento de Infantería de Burgos que se hallaban en aquel
partido deberían marchar inmediatamente a Santander para el
resguardo de los Astilleros de Guarnizo, y para su alojamiento se
dictaron por Quesada diferentes órdenes, entre ellas la de
suministrar camas a los soldados, siete de las cuales tocó costear a
la villa de Santillana y ocho a los lugares de su Real Abadía. Cada
una de estas camas constaba de un colchón de lana, un jergón vacío,
cuatro sábanas, una manta nueva y una travesera.
Al
año siguiente, como el peligro de un desembarco inglés en nuestras
costas continuara, hubo que reforzar sus guarniciones y fué
destinado a la Montaña el primer Batallón del Regimiento de
Infantería de Mallorca, que se alojó en la villa de Santillana.
Regía entonces la vara de Justicía Ordinaria y Teniente General de
la capital de las Asturias montañesas D. Alejandro Gabriel de Villa,
Señor y Pariente Mayor de las casas de su apellido, a cuyos títulos
agregó durante la permanencia de los soldados de Mallorca en
Santillana el de «Juez Subdelegado del Señor Comandante de las
tropas alojadas en las Costas desde Bastón por lo tocante al primer
Batallón de Infantería del Regimiento de Mallorca que subsiste en
esta dicha villa.» Los gastos de los soldados eran costeados por
Santillana y por los valles y jurisdicciones inmediatos y de los
precisos suministros estaba encargado el expresado Justicia, quien
desempeñaba funciones de verdadero Intendente. El 26 de febrero de
1727 el Juez Subdelegado publicó un edicto por el que hizo saber a
las Justicias de las jurisdicciones obligadas a los suministros de lo
necesario para aquellas tropas que «el almacén de leña se halla
escaso» y ordena que para antes del próximo 15 de marzo remitan
leña a razón de medio carro por vecino, pena de 4 ducados de multa
aplicados para gastos de guerra.
Por
entonces D. Luis de Quesada, Gobernador de lo Político y Militar y
Superintendente de las Cuatro Villas de la Costa y Bastón de Laredo,
participa a las jurisdicciones de su mando, entre las cuales se
contaba Santillana, que deben preparar carros para ir a Reinosa,
donde tiene almacenadas 60.000 arrobas de paja, y transportarlas a
los almacenes preparados en Santander, Igollo y Puente Arce. La paja
provenía de los partidos de Burgos, Carrión de los Condes y
Palencia; se hallaba en poder de D. José Valdés, Corregidor en
Reinosa, y estaba destinada al consumo de los Regimientos de Dragones
de Pavía y Tarragona «que están destinados para cubrir la marina
en esta campaña.» En los últimos años de Fernando VI andaba por
las villas montañesas el Regimiento de Zamora. En el expresado año
de 1727 desempeñaba el cargo de Teniente General de Alcalde Mayor en
la Real Abadía de Santillana D. Juan Antonio de Peredo, Caballero de
Calatrava.
Estos
son los datos que hemos podido obtener sobre la estancia en
Santillana del Batallón de Mallorca y de los suministros hechos por
la villa a otros Regimientos en aquellos años.
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